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martes, 14 de febrero de 2012

Google y sus nuevas políticas de privacidad

Estimados, buceando por internet encontre un articulo relacionado a las nuevas politicas de privacidad de Google.


Fuente
Por: Fernando Fernández Acevedo (*)

El 24 de enero pasado, Google anunció que cambiará sus Políticas de Privacidad y sus Términos y Condiciones, lo que se aplicará tanto a su buscador como a los demás servicios que presta, tales como Google+, Gmail, YouTube, Google Docs, Picasa, Blogger y un largo etcétera.
La idea detrás de ello es —de acuerdo a Google— reemplazar “más de 60 políticas de privacidad diferentes y sustituirlas por una sola política, más corta y sencilla”, la que permitiría crear una experiencia más simple e intuitiva a la hora de hacer interactuar los productos de Google, facilitando a los usuarios la búsqueda de información y permitiendo que esta compañía haga “sugerencias de consultas de búsqueda o personalizar los resultados que [se obtengan] en función de los intereses que [el usuario haya] indicado en Google+, Gmail y YouTube”, por ejemplo.
Con lo anterior, lo que se quiere es, tal como lo informa el diario español El País, “[unificar] la información que controla sobre cada usuario en todos sus productos” lo que, a su vez, le permitiría a la compañía establecer un perfil más preciso del usuario para dirigir publicidad de forma aún más personalizada.
Ciertamente, esto puede tener beneficios, dado que personaliza la experiencia del usuario y facilita la búsqueda de información. Asimismo, podría implicar una revolución en la industria del avisaje, que eventualmente también iría en beneficio del consumidor.
No obstante, muchas personas se preguntan si acaso estos posibles resultados provechosos justifican la integración.
En efecto, esta integración ha generado una polémica internacional de proporciones puesto que estas nuevas políticas de privacidad permitirán a Google manejar e integrar todos los datos que recolecta de sus usuarios, creando un perfil casi perfecto en base a las búsquedas que éstos realizan, los correos electrónicos que escriben, los videos que miran, los sitios que visitan, las opiniones que escriben en su blogs, los comentarios que hacen, las fotografías que suben, etc.
En otras palabras, Google integrará y cruzará varias bases de datos y patrones de comportamiento que incluirán información como por ejemplo:
  • Los datos personales que los usuarios de Google han ingresado  (por ejemplo, el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono o los datos de su tarjeta de crédito)
  • Los patrones de navegación del usuario, las consultas de búsqueda del mismo y cualquier otra operación como escribir un post, un correo electrónico o un comentario.
  • Ubicación geográfica de la persona al momento de usar determinado servicio de Google.
  • Los servicios que utiliza el usuario y cómo los usa. Así, por ejemplo, cuando el usuario visite un sitio web que emplee los servicios publicitarios de Google o cuando el usuario visualice los anuncios y contenidos de los anuncios de Google, la empresa estará recopilando esa información.
  • Si el usuario, además tiene un teléfono con sistema operativo Android, Google podrá recopilar “datos telefónicos como, por ejemplo, [su] número de teléfono, el número de la persona que realiza la llamada, los números de desvío, la hora y fecha de las llamadas, la duración de las llamadas, información sobre el enrutamiento de mensajes SMS y tipos de llamadas”.
En otras palabras, Google en adelante sabrá muchísimo más sobre los usuarios de lo que antes éstos se hubieran podido imaginar. Cruzando la infinidad de datos acerca de una persona, Google podrá saber sus características físicas, gustos, dónde viven, cuál es su banco, sus buenos y malos hábitos, enfermedades, intereses, deseos y gustos, edad, género, tendencia sexual, visión política, y un largo etcétera que, dicho sea de paso, podrá compartir con órganos administrativos y judiciales en la medida que dichas entidades lo soliciten en virtud de alguna ley del país respectivo que así lo requiera/permita.
Algunos expertos en esta materia creen que la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission) de los Estados Unidos abrirá una investigación contra la compañía por las implicancias de estas nuevas políticas. Por su parte, en el continente europeo algunas Agencias de Protección de Datos y el grupo que aglutina las Agencias de Protección de Datos a nivel Europeo (el Art.29 Data Protection Working Party) han manifestado su interés de revisar los alcances de estas nuevas políticas y la forma en que afectan a sus ciudadanos. Todo indica, entonces, que los gobiernos de las economías desarrolladas intervendrán ante este avance de Google.
Todo lo anterior aparece en un momento en que, tal como lo informa el semanario británico The Economist, tanto en los Estados Unidos, la Unión Europea, China e India  están en proceso de modificar sus legislaciones para incrementar los niveles de protección de sus ciudadanos en esta materia. Otro tanto acontece en Chile, en donde recientemente el Gobierno acaba de presentar un proyecto de ley que modifica la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada con miras a establecer estándares de protección que estén a la altura de los países miembros de la OCDE.
Sin duda, este es un capítulo que recién se abre y que nos dará más noticias a futuro.
Por lo pronto, lea usted con atención las nuevas Políticas de Privacidad y los Términos y Condiciones de Google que entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2012. Luego, decida si está o no de acuerdo con éstas. Si no lo está, deberá entonces eliminar sus cuentas en los servicios de la compañía. Si quiere seguir usando los servicios de Google ya sabe cuáles son las condiciones y el precio a pagar.


Atte
Claudio Pérez Q.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Error MAC ADDRESS duplicada - Validador de Cluster en Windows Server 2008

Cuando necesitamos crear un clúster sobre Windows Server 2008 y como tarea previa debemos a la instalación y configuración de este, debemos ejecutar el asistente o Wizard de validación lo cual nos ayudara a revisar todos los requisitos necesarios para crear nuestro clúster, para este validador dentro de las pruebas que realiza son las siguientes:
  • Pruebas de configuración de red.
  • Pruebas de almacenamiento compartido
  • Pruebas de integración de Active Directory 
Problema
El punto es, al momento de finalizar el Wizard este arroja el siguiente Error relacionado con una interfaz de red duplicada o existente con la misma MAC ADDRESS, el mensaje en mi caso es:
  • Found duplicate physical address 02-10-18-39-6D-38 on node servername.domainname.com adapter Local Area Connection* 19 and node server2name.domainname.com adapter Local Area Connection* 19.
También en otros casos se dan otros errores que acusan al mismo problema, los otros mensajes son.
  • Verifying that there are no duplicate IP addresses between any pair of nodes.
  • Found duplicate IP address fe80::100:7f:fffe%14 on node servername.domainname.com adapter Local Area Connection* 11 and node server2name.domainname.com adapter Local Area Connection* 11

Causa
La causa a este problema se debe al momento de clonar unos de los servidores virtuales del nuevo clúster (en mi caso, clone el segundo nodo ya que el primero tuve unos problemillas XD) y este al ser clonado queda en el registro el mismo número de MAC ADDRESS del servidor de origen (mi nodo número dos) a pesar que nuestro servidor clonado cuenta con una nueva interfaz de red.

Solución
Para poder solucionar este problema debemos realizar dos pasos, editar el registro y desinstalar e instalar la Feature de Failover Cluster.
NOTA: Antes de editar el registro, debemos tener en consideración que ya tenemos un respaldo de este, ya que cualquier cambio mal hecho puede afectar nuestro S.O. e incluso el mal funcionamiento del Cluster.
A.-  Edición del registro de Windows (REGEDIT)
  1. Ingresamos al REGEDIT del servidor clonado.
  2. Ubicar la siguiente ruta en el registro: HKEY_LOCAL_MACHINE\SYSTEM\CurrentControlSet\Services\Tcpip6
  3. Luego botón derecho del mouse sobre Parameters, ahora Click en New, Click DWORD y ahora debe poner el nombre DisabledComponents para el nuevo valor DWORD agregado. Debemos asegurarnos que el nombre puesto al valor DWORD debe ser el mismo que he puesto aquí, incluyendo las mayúsculas y minúsculas.
  4. Luego de poner y corroborar el nombre del nuevo valor ingresamos a este dando Doble Click en nuestro valor DisabledComponents.
  5. Aquí en la edición del valor DWORD, damos Click en Hexadecimal y en el campo VALUE DATA debemos modificar el valor existente por un numero 8.
  6. Damos Click en OK y reiniciamos el servidor.
B.- En este paso no daré detalles de cómo desinstalar e instalar la Feature de Failover Cluster de Windows por que asumo que si ya llego al validador de clúster es porque ya instalo dicha Feature, posterior a su desinstalación debemos reiniciar para luego instalar la característica. En este momento volvemos a ejecutar el validador de Cluster y no debería arrojar el mismo error.

Con estos simples pasos podemos salir de un pequeño problema que en realidad si no observamos con detalle puede que se nos vuelva un gran problema.

Cualquier consulta o sugerencia que tengan, no duden en comentarla.

Atte,

Claudio Pérez Q.